Servicios Legales
Portafolio del servicios del CNI
El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) proporciona una gama completa de servicios legales diseñados para apoyar a los inversionistas en cada fase de la “Ruta de Inversión”.
Nuestro objetivo es ofrecer asesoría continua y orientada para facilitar el establecimiento y desarrollo exitoso de proyectos de inversión en Honduras, brindando apoyo legal integral y asistencia en trámites administrativos.

Asesoría en constitución de empresas
Instruir el proceso que los potenciales inversionistas deben realizar en el país para constituir una empresa y que la misma pueda iniciar operaciones.

Guía en el marco legal vigente de Honduras
Instruir el proceso que los potenciales inversionistas deben realizar en el país para constituir una empresa y que la misma pueda iniciar operaciones.

Orientación para la instalación y desarrollo de proyectos de inversión
La inversión se divide en las siguientes etapas; pre-inversión, inversión y post inversión, por lo que es importante se brinde acompañamiento y orientación durante todo el proceso para que el inversionista logre su meta.

Asistencia en solución de obstáculos en tramitología
Al brindar acompañamiento en todo el proceso podemos conocer las dificultades u obstáculos que el inversionista pueda tener, dentro del conocimiento legal e institucional se le brinda colaboración de como poder solventar los mismos.
Beneficios de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones (LPPI)
Decreto Legislativo 51-2011
El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) proporciona una gama completa de servicios legales diseñados para apoyar a los inversionistas en cada fase de la “Ruta de Inversión”.
Nuestro objetivo es ofrecer asesoría continua y orientada para facilitar el establecimiento y desarrollo exitoso de proyectos de inversión en Honduras, brindando apoyo legal integral y asistencia en trámites administrativos. como por ejemplo:
1
Gestión de beneficios fiscales
Los inversionistas podrán gozar del Régimen de Beneficios Fiscales en relación con los gastos preoperativos y la depreciación acelerada, otorgados por la ley las personas naturales o jurídicas que ejecuten nuevos proyectos en las actividades o región donde desarrollan su actividad. Que sean declaradas de interés prioritario por el Poder Ejecutivo, que otorga a dichos entes ejecutar o desarrollar proyectos ubicados en regiones de interés prioritario. Descargue el formulario de solicitud escaneando el código QR:
2
Declaratoria de Proyectos de Interés Nacional (Fast Track)
Es el mecanismo mediante el cual el Consejo de Ministros declara un proyecto de inversión privada como Proyecto de Interés Nacional, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el Decreto Legislativo No. 51-2011 contentivo de la LPPI y el Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGTC-2014 contentivo del Reglamento de la LPPI.
Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluye todos los permisos requeridos para el tipo de inversión exigidos por la legislación aplicable “Fast Track”.
Nota: Al obtener el Certificado, las autoridades estatales competentes no exigirán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar.
3
Régimen Preventivo de Conflictos
Este permite a personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar proyectos o actividades de inversión sobre bienes inmuebles a prevenir conflictos, exigiendo los posibles derechos de propiedad de personas que no se encuentran poseyéndolas.
4
Régimen de Garantía para la conclusión de proyectos sobre bienes inmuebles en litigio
Mecanismo mediante el cual el Estado garantiza la conclusión de un proyecto, realizado en un inmueble en litigio. Al existir el escenario de encontrarse en proceso de desarrollo “Un Proyecto de Inversión” sobre inmuebles en litigio y que requiera acciones reivindicatorias sobre los bienes inmuebles, el Estado garantizará la conclusión de dicho proceso de desarrollo.

Para más detalle sobre los beneficios legales y requisitos descarga nuestra guía oficial.
Tratados Bilaterales
Regímenes de Zonas Especiales
Régimen de Zonas Libres
(ZOLI)
“La Ley de Zonas Libres tiene por objeto brindar facilidades a la industria, comercio, exportación y reexportación de bienes y/o servicios al brindar incentivos fiscales para fortalecer la competitividad y obtener una mayor generación de empleo y la promoción y atracción de inversión nacional y extranjera”
¿Qué es?
Este régimen se crea mediante decreto No.356-76 del 19 de julio de 1976 y es reformado mediante decreto 8-2020 del 14 de febrero del 2020 en el cual se cambia la denominación del régimen a Zonas Libres, las cuales tienen por objeto el brindar facilidades a la industria, comercio, exportación y reexportación de bienes y/o servicios por medio de empresas nacionales y extranjeras mediante una regulación especial para el desarrollo de sus actividades que deben estar sujetas a las disposiciones de la ley.
Beneficios Especiales
Las mercancías que se hayan introducido a la zona libre y que no hayan sido sometidas dentro de esta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales o distritales.
Las mercancías en tránsito por la Zona Libre de Puerto Cortés gozarán de exención de impuestos para su reexportación, con sujeción a las normas internacionales que rigen la materia y en aplicación del principio de reciprocidad.
La exoneración del Impuesto sobre la Venta (ISV) se aplica sobre todos los bienes y servicios que adquiera la beneficiaria del régimen, que tengan relación directa o indirecta con la actividad que realice el beneficiario.
Una vez extendida la autorización por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tienen derecho al crédito fiscal o devolución aquellas empresas que comprueben haber pagado tributos durante el proceso de instalación, construcción e inicio de operación.
Exoneración de Impuesto sobre la Renta y Conexos, siendo estos últimos: La Aportación Solidaria, Impuesto al Activo Neto, Impuesto sobre Ganancias de Capital y cualquiera que grave las utilidades provenientes de la venta o renta de bienes, derechos o servicios de cualquier forma de negociación generados dentro del área restringida.
Requisitos para la inscripción
Requisitos para Acogerse a la Ley de Zonas Libres
Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, una solicitud por medio de Apoderado Legal, la que debe contener:
OPERADORA
- Actividad principal a la que se dedicará la empresa.
- Dirección exacta, teléfono y correo electrónico.
- Monto de la inversión, así como número de empleos a generar, con sus respectivos sueldos salarios.
- Plano descriptivo del inmueble existente o en donde se desarrollará el proyecto, identificando las áreas que lo conforman, incluyendo el área destinada para la oficina de aduanas, ubicación, límites, superficie y vías de acceso, debidamente refrendado por un Ingeniero Civil o Arquitecto.
- Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años, excepto cuando el arrendatario sea el Estado a través de sus Instituciones.
- Fotocopia del Registro Tributario Nacional.
- Carta Poder debidamente autenticada otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes.
- Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de comerciante individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras deberá estar inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales.
- Las compañías extranjeras deberán presentar Constancia de estar inscrito como inversionista emitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
- Acreditar mediante Constancia, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, al menos un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de Zonas Libres, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente.
- Constancias de Solvencia vigente, emitidas por Administración Tributaria y Aduanera.
- Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario público.
- Recibo TGR por L.200.00
OPERADORA – USUARIA
Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguiente información:
- Listado de productos o servicios que elaborará.
- Mercados a los que destinará sus productos o servicios.
- Actividades o servicios que prestará.
- Proyección a tres (3) años de las divisas a generar.
Incorporación como Usuaria
Se debe presentar:
- Actividad principal a la que se dedicará la empresa.
- Dirección exacta, teléfono y correo electrónico.
- Monto de la inversión, así como número de empleos a generar, con sus respectivos sueldos salarios.
- Fotocopia del Registro Tributario Nacional.
- Carta Poder debidamente autenticada otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes.
- Las compañías extranjeras deberán presentar Constancia de estar inscrito como inversionista emitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
- Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento, detallando en el documento entre otros: ubicación, plazo y área arrendada.
- En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar, además, la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable.
- Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa autorización.
- Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario público.
- Recibo TGR por L.200.00
¿Qué es?
Este régimen se crea mediante Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 y reformado mediante Decreto No.190-86 del 31 de octubre de 1986 y en donde se establece que el Régimen de Importación Temporal es un mecanismo de importación temporal con el fin de promover las exportaciones mediante la suspensión de ciertos pagos de impuestos o derechos aduaneros, impuestos o recargos que cause la importación de ciertas materias primas, maquinarias, herramientas, equipos, repuestos, etc.
Beneficios Especiales
La suspensión del pago de:
- Derechos aduaneros;
- Derechos consulares;
- La tasa del 5% de servicio administrativo aduanero establecida mediante Decreto No.85-84 del 31 de mayo de 1984;
- Cualesquiera otros impuestos y recargos, incluyendo el impuesto general de venta, que cause la importación de:
- a) Materias primas, productos semielaborados, envases y otros bienes cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos que se exporten a países no centroamericanos.
- b) Maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios si se usan exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los artículos destinados a la exportación a países no centroamericanos.
- c) Muestrarios, instructivos, patrones, maniquíes y modelos necesarios para ajustar la producción de bienes y servicios a las normas y diseños exigidos en el mercado internacional y para fines demostrativos, de investigación o instrucción.
Otorgar exoneración total de pago del impuesto sobre la renta por las utilidades provenientes de la exportación de bienes a países no centroamericanos, por un período de diez años contados a partir de la fecha de inicio de su producción exportable, cuando la empresa reúna los requisitos siguientes:
- a) Sea una empresa industrial o agroindustrial.
- b) Que proporcione como mínimo 25 empleos directos.
- c) Cuando se trate de productos no tradicionales definidos de acuerdo con la Ley de Fomento a las Exportaciones.
* Cabe señalar que en el Decreto 37-84 del 20 de diciembre de 1984 y Decreto 190-86 del 31 de Octubre de 1986 se establecía que las exportaciones debían realizarse a países fuera del área centroamericana; sin embargo, a partir del 28 de mayo de 1997 se permite exportar a Centroamérica (Decreto 39-97 del 28 de mayo de 1997).
Requisitos para la inscripción
La solicitud para acogerse al Régimen deberá presentarse ante la Dirección General de Industrias (actualmente Dirección General de Sectores Productivos) y contendrá básicamente los datos siguientes:
- a) Nombre, razón social o denominación, Registro Tributario Nacional, nacionalidad, domicilio, dirección completa, teléfono y demás generales del solicitante y de su Representante Legal.
- b) Indicación concreta de lo que se solicita.
- c) La maquinaria, equipo y herramientas a utilizarse, indicando la correspondiente capacidad de producción.
- d) Bienes e insumos que solicita importar bajo el Régimen con indicación de la fracción arancelaria correspondiente y su utilización en el proceso de producción.
- e) Descripción de los productos que se exportarán, indicando su volumen y valor, asimismo la proyección para un período de tres (3) años, señalando los principales mercados a los cuales exportará.
- f) Porcentajes de utilización de los bienes o insumos a importar para el desarrollo del proceso de producción; porcentaje estimado de mermas, pérdidas y desperdicios; descripción de los bienes que serán procesados bajo las modalidades de complementación y/o subcontratación.
- g) Indicación de los plazos en que pretende elaborar y exportar los productos con los insumos importados.
- h) Número de trabajadores que ocupará, con indicación de un estimado anual de sueldos, salarios y beneficios sociales, para los primeros tres (3) años de operaciones.
- i) Estimación del valor agregado a costo de factores para los primeros tres (3) años de operaciones.
- j) Estimación del ingreso neto anual de divisas que generará por las exportaciones que efectúe la empresa, para los primeros tres (3) años de operaciones.
- k) Indicación cuando proceda de las materias primas de origen nacional que utilizará la empresa.
- l) Resumen del proceso de producción.
- m) Solicitud expresa para otorgamiento de carnet de importador y/o exportador.
- n) Testimonio de la Escritura Pública o Acta Notarial debidamente registrada, que acredite su condición de Sociedad legalmente constituida o Comerciante Individual en su caso, dedicada a actividades industriales o agroindustriales.
- o) Copia de los contratos de subcontratación o complementación, en su caso.
Régimen de Importación Temporal (RIT)
«El Régimen de Importación Temporal, es un mecanismo diseñado para fomentar las exportaciones. Permite la importación temporal de materias primas, maquinaria, herramientas y repuestos con suspensión de impuestos y derechos aduaneros.»
Régimen para Call Centers y BPO’s
«Los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los servicios de Tercerización de Procesos de Negocios (BPO’s) han experimentado un crecimiento acelerado en Honduras, convirtiéndose en un sector clave para la generación de empleo y la atracción de inversión extranjera.»
¿Qué es?
Ley De Fomento A Los Centros De Atención De Llamadas Y Tercerización De Servicios Empresariales Decreto No. 90-2012
Esta ley tiene como objeto, establecer las normas generales y procedimiento bajo los cuales deben funcionar dentro del territorio nacional, los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO´S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos.
Beneficios Especiales
- Exención total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importación de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y demás bienes, que tengan relación directa o indirecta con las operaciones y la ejecución de la actividad incentivada; y,
- Exención del Impuesto Sobre la Renta exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el periodo que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones.
Requisitos para la inscripción
Presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico lo siguiente:
- Solicitud firmada y sellada por un Profesional del Derecho (conteniendo la descripción precisa de lo que solicita).
- Dirección exacta, correo electrónico, número de teléfono y fax del Gerente o Representante Permanente y Apoderado Legal de la empresa, o en su defecto del Comerciante Individual.
- Carta Poder o Poder Especial para pleitos, debidamente autenticado.
- Fotocopia del Registro Tributario Nacional, debidamente autenticado.
- Documento que acredite el Permiso de Operación o Registro emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de conformidad a la Ley.
- Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil de Capital fijo o Constitución de Comerciante Individual debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, con un capital suscrito y pagado no menor de Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00).
- Tener como finalidad exclusiva la operación de Centros de Atención de Llamadas y de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S) o cualquier otra actividad análoga.
- Monto de la inversión, número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios (proyectados a tres (3) años).
- Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble por un periodo no menor a cinco (5) años.
- Acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los Actos Jurídicos de carácter Civil, Mercantil y Laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el Territorio Nacional, por medio de Poder otorgado en Escritura Pública.
- Constancia de solvencia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
- Recibo vigente TGR-1 con una vigencia máxima de 48 horas desde su pago.
- Cualquier otra información que a juicio de la Dirección General de Sectores Productivos sea necesaria para resolver lo solicitado.
