EL CNI ofrece diferentes servicios legales
orientados
a brindar apoyo, asesoría y acompañamiento al inversionista, independiente del sector o monto de
inversión realizada.
Uno de los mayores atractivos establecidos en la Ley de Promoción y
Protección de las Inversiones, son los mecanismos orientados a la facilitación, atracción y
protección de la inversión privada, ya que otorgan beneficios fiscales y seguridad jurídica para
la adquisición de bienes inmuebles.
Podrán gozar del Régimen de
Beneficios Fiscales en relación con los gastos preoperativos y la depreciación
acelerada, otorgados por la ley las personas naturales o jurídicas que ejecuten
nuevos proyectos en las actividades o región donde desarrollan su actividad.
Que sean declaradas de interés prioritario por el Poder Ejecutivo, que otorga a
dichos entes ejecutar o desarrollar proyectos ubicados en regiones de interés
prioritario.
Amortización de gastos preoperativos
pagados o incurridos por un plazo de hasta cinco años conforme a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento como:
Los gastos que hubieren realizado en investigaciones y desarrollo de
productos mercadeables y/o patentables con fines comerciales a nivel
nacional e internacional.
Los montos que otorguen en conceptos de donación a universidades,
instituciones educativas en Honduras y centros
de investigación.
Depreciación acelerada como el de saldos o los dobles saldos decrecientes,
le permitirán al inversionista reponer su maquinaria y equipo en los
primeros años en que se hace uso intensivo de las mismas. Sólo se
concederán depreciaciones respecto a los bienes de inversionistas
destinados a producir la renta o a conservar las fuentes de esta, que
figuren en su contabilidad y por el valor en que están contabilizados,
sin aceptar revaluaciones para estos efectos; salvo en el caso que, la
revaluación haya sido comprobada como ganancias de capital y gravada
con el impuesto.
Gastos por registros de marcas y patentes en Honduras.
Los gastos incurridos en la investigación y apertura de nuevos mercados a
nivel local y extranjero y en la promoción de los productos durante los primeros
cinco (5) años, incluyendo estudios de mercado y promoción, y gastos por
participación en ferias y exposiciones de productos y servicios.
F-5A: Formulario Beneficios Fiscales
Descargar >
Mecanismo mediante el cual el
Consejo de Ministros declara un proyecto de inversión privada como Proyecto de Interés
Nacional, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el reglamento de la Ley de
Promoción y Protección de las Inversiones.
▪ Emisión mediante un Decreto
Ejecutivo de un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que
incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión exigidos por la
legislación aplicable “Fast Track”.
▪ Al obtener el Certificado, las autoridades estatales competentes no
exigirán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el
beneficiario habilitado para empezar a operar.
▪ Escrito de solicitud.
▪ Perfil del proyecto donde se incluye monto de inversión y cantidad de
empleos a generar por etapa.
▪ Estudio de prefactibilidad y factibilidad.
▪ Estudio ambiental.
▪ Acreditar capacidad financiera.
▪ Cronograma de actividades
▪ Documentación legal de la empresa y representante legal
▪ Presentar una fianza bancaria al ser solicitada.
▪ Y demás documentos que se requieran por el Consejo Nacional de
Inversiones.
*Estos requisitos son los mínimos para demostrar
que es un proyecto que cumple los requisitos de inversión.
▪ Admitida y aprobada la solicitud
para acogerse al régimen de Declaración del Proyecto de
Interés Nacional, se emitirá una resolución con la recomendación de
la calificación de la inversión como Megaproyecto de Interés
Nacional.
▪ Notificada la resolución con la recomendación de la calificación como
Megaproyecto de Interés Nacional, se procederá en un plazo de dos (2)
días hábiles a trasladar recomendación al Secretario de Consejo de
Ministros.
▪ Recibido el expediente administrativo con la recomendación por
parte del Secretario de Consejo de Ministros, en un plazo de quince
(15) días hábiles, el Presidente de la República emitirá un Decreto
Ejecutivo, conteniendo un Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de
inversión respectivos.
▪ Contra la resolución denegando, la calificación de la inversión
como Megaproyecto de Interés Nacional no cabe recurso alguno.
Esto permite a personas naturales
o jurídicas interesadas en desarrollar proyectos o actividades de inversión sobre
bienes inmuebles a prevenir conflictos, exigiendo los posibles derechos
de propiedad de personas que no se encuentran poseyéndolas.
▪ Dos años de protección para
realizar la inversión sobre el bien inmueble objeto del presente
trámite.
▪ No hay límite de extensión en el bien inmueble para
otorgar la protección.
▪ La prevención de conflictos bajo la extinción de los posibles
derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre
un inmueble.
▪ Al extinguirse los derechos de propiedad ningún tercero que alegue
tener derechos de propiedad sobre el inmueble podrá presentar acciones
reivindicatorias de dominio sobre el mismo, ni alegar, ni adquirir ningún
derecho real sobre este. La pretensión sobre el inmueble se resuelve
mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera
de Cámaras de Comercio del país, y bajo sus normas y
reglamentos.
▮ El Inversionista deberá haber
realizado la contratación de los Seguros de acuerdo con los parámetros
establecidos en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley para la Promoción y
Protección de Inversiones.
▮ Presentación de la Solicitud del Beneficio, con los requisitos que se
encuentran en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Promoción y
Protección de Inversiones.
▮ Se verificará el cumplimiento de los requisitos y determinará “si
la solicitud” procede, “subsana” o “no procede”.
▪ En caso de no cumplir con los requerimientos se procederá a requerir al
Solicitante la aportación de documentos o cumplimiento de requisitos para
completar la Recepción.
▪ Al no contar con todos los requisitos el expediente, se le requerirá la
aportación de documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para
continuar con el procedimiento, con apercibimiento de que de no cumplirlo dentro
del plazo de quince (15) días, se declarará la caducidad de la instancia
(Subsanación).
▮ Una vez aprobada la solicitud, se emitirá aviso de publicación dentro
de los tres (3) días siguientes a la admisión, mismo que deberá ser publicado
por el peticionario, considerando lo siguiente:
▪ El aviso deberá ser publicado en por lo menos dos diarios de circulación
nacional en intervalos separados de diez días cada publicación (utilizando el
texto que se le indique); el aviso deberá indicar claramente el fin del
procedimiento, que se ha iniciado.
▪ El aviso deberá ser anunciado en una emisora de radio con cobertura
nacional y una con cobertura local donde se ubica el bien objeto de la
protección, publicado en el horario de más audiencia con el texto indicado, el
aviso deberá indicar claramente el fin del procedimiento que se ha iniciado.
▪ El aviso deberá ser fijado en carteles en los predios que se pretenden
proteger, con las dimensiones y el texto indicado. Este deberá indicar
claramente el fin del procedimiento, que se ha iniciado.
▮ El inversionista debe presentar evidencia de la publicación en
menos de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la última publicación de los avisos; los interesados
deberán presentar, los documentos que evidencien la publicación en diarios,
radios y letreros In Situ.
▮ Durante este proceso se pueden presentar oposición a la
Solicitud presentada por el inversionista, para lo cual seguirá el
procedimiento establecido en los artículos 11 al 13 de la Ley
de Promoción y Protección de Inversiones y el artículo 32 del Decreto
Legislativo No. 284-2013.
▮ Una vez resuelto el procedimiento y emitido el registro de
la Certificación de Cumplimiento, dentro del término de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del aviso a que se refiere en el Artículo 9, al no haberse
presentado oposición alguna, o, cuando habiendo surgido oposición, la misma
hubiese sido desestimada por las autoridades competentes. Se emitirá
certificación que se cumplió con el trámite o procedimiento para
el Régimen Preventivo de Conflictos y que no se presentó oposición al
mismo.
▮ Una vez obtenida la certificación, el inversionista debe inscribirla
en el Registro de la Propiedad Inmueble debiendo hacerse las anotaciones
correspondientes al pie de la escritura raíz. El registrador de la propiedad no
podrá denegar la inscripción de dicha certificación.
F-1A: Formulario Régimen Preventivo
de Conflictos
Descargar >
Mecanismo mediante el cual el
Estado garantiza la conclusión de un proyecto, realizado en un inmueble en
litigio. Al existir el escenario de encontrarse en proceso de desarrollo
“Un Proyecto de Inversión” sobre inmuebles en litigio y que requiera acciones
reivindicatorias sobre los bienes inmuebles, el Estado garantizará la conclusión
de dicho proceso de desarrollo.
Para acogerse a este régimen es
necesario que se den las circunstancias siguientes:
▪ Que el desarrollador del proyecto cuente con los permisos y licencias
requeridos para su desarrollo.
▪ Que el desarrollador cuente con
el financiamiento de este.
▪ Que el desarrollador haya iniciado los trabajos de construcción de
este.
▪ Que, habiéndose iniciado la construcción del proyecto, un tercero que
no está en posesión del inmueble inicie una acción judicial
o administrativa para reclamar la propiedad del bien sobre el cual se
desarrolla el mismo.
*No serán aplicables las disposiciones para
la regularización de inmuebles por necesidad pública contenidos en
la Ley de Propiedad.
▪ Garantía de la continuidad del
proyecto mediante la constitución de un Fideicomiso
de Administración.
▪ La recuperación de las inversiones realizadas.
▪ La venta o el arrendamiento de las unidades construidas o en
construcción.
▪ Que la acción judicial o administrativa presentada por terceros para
resolver su pretensión sobre el inmueble se resuelva con la mediación
ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de las Cámaras de Comercio
del país, bajo sus normas y reglamentos.
▪ Solicitud dirigida al Consejo
Nacional de Inversiones, conteniendo los datos del inversionista, Datos del
Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar,
sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del
proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, responsabilidad social
empresarial, desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un
fideicomiso o que se resuelva mediante en arbitraje en las Cámaras de Comercio
▪ Carta Poder debidamente autenticada.
▪ Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista, (Comerciante
individual o Sociedad Mercantil).
▪ Fotocopia de permisos y Licencias (Permiso de Construcción, Licencia
Ambiental, Pago de impuestos sobre bienes inmuebles, Permiso especiales)
▪ Acreditación del Financiamiento por medio de una Nota Bancaria de
Aprobación de algún crédito o línea de crédito.
▪ Documento que acredite el inicio de la construcción del proyecto
▪ Acreditar la notificación de la demanda interpuesta por un tercero
sobre el bien inmueble en litigio.
*Todos los documentos en copia deberán estar debidamente
autenticados.
▮ "El Afectado"
podrá solicitar la aplicación del Régimen de Garantía para la
Conclusión de Proyectos sobre Inmuebles en Litigio, para lo cual
debe acompañar los documentos que acrediten las circunstancias
señaladas en el artículo 17 de la Ley de Promoción y Protección
de Inversiones.
▮ Admisibilidad de la solicitud, debe considerar:
▪ Recibida la solicitud, el Consejo Nacional de Inversiones
debe admitirla en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
▪ Recibida la solicitud, deberá comunicar al órgano
jurisdiccional correspondiente la existencia de la solicitud, así como
el mecanismo solicitado de resolución seleccionado (Fideicomiso o
Acción Judicial/Administrativa).
▮ Después de presentada la solicitud, se librará una
comunicación al órgano jurisdiccional pertinente en la que se
le informe de la existencia de dicha solicitud, el cual suspenderá las
diligencias por un plazo de quince (15) días calendario a fin de
que pueda constituirse el fideicomiso solicitado, y acceder a la
inscripción respectiva cuando así procediere. Agotado este plazo,
las acciones continuarán su curso legal.
▮ Se deberá conformar el Fideicomiso en un lapso de
15 días, donde se determinará la administración del Proyecto al
Fideicomiso mismo, así como cualquier circunstancia relevante que afecte
el proyecto. Los costos administrativos, junto con la comisión
fiduciaria deberá ser deducida de los ingresos generados por
el proyecto o, por el solicitante. La duración del Fideicomiso será
la necesaria para garantizar la conclusión del proyecto, pudiéndose
cancelar el mismo en forma anticipada si el litigio fuere resuelto.
▮ La Acción Judicial o Administrativa presentada por
el tercero para resolver su pretensión sobre el inmueble, se resuelva
mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de
las Cámaras de Comercio del país y bajo sus normas y reglamentos, la
cual deberá considerar dos escenarios:
▪ La Controversia tendrá que someterse a un Arbitraje de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje; así como sus
normas y reglamentos.
▪ Al contar con el "Laudo", como resultado de la resolución de
controversias, se deberá comunicar en caso de que: * El
Solicitante "Sí" resultó favorecido, se deberá cerrar el proyecto siguiendo
los acuerdos del Laudo Arbitral. * El Solicitante "No" resultó
favorecido, el solicitante debe indemnizar al inversionista por los
daños y perjuicios que le hubiere causado.
F-2A: Formulario Régimen de Garantía de Inmuebles en Litigio
Descargar >