Servicios Legales

Servicios legales para inversionistas registrados.

Servicios Legales

EL CNI ofrece diferentes servicios legales orientados a brindar apoyo, asesoría y acompañamiento al inversionista, independiente del sector o monto de inversión realizada.

Uno de los mayores atractivos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones, son los mecanismos orientados a la facilitación, atracción y protección de la inversión privada, ya que otorgan beneficios fiscales y seguridad jurídica para la adquisición de bienes inmuebles. 

CNI Servicios
Gestión de beneficios fiscales.
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Declaratoria de Proyectos de Interés Nacional.
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Régimen Preventivo de Conflictos. 
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Proyectos sobre Bienes Inmuebles en Litigio.
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Gestión de beneficios fiscales

Podrán gozar del Régimen de Beneficios Fiscales en relación con los gastos preoperativos y la depreciación acelerada, otorgados por la ley las personas naturales o jurídicas que ejecuten nuevos proyectos en las actividades o región donde desarrollan su actividad.

Que sean declaradas de interés prioritario por el Poder Ejecutivo, que otorga a dichos entes ejecutar o desarrollar proyectos ubicados en regiones de interés prioritario.​ 

Amortización de gastos preoperativos pagados o incurridos por un plazo de hasta cinco años conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento como:
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Los gastos que hubieren realizado en investigaciones y desarrollo de productos mercadeables y/o patentables con fines comerciales a nivel nacional e internacional. ​

Los montos que otorguen en conceptos de donación a universidades, instituciones educativas en Honduras y centros de investigación. 

Depreciación acelerada como el de saldos o los dobles saldos decrecientes, le permitirán al inversionista reponer su maquinaria y equipo en los primeros años en que se hace uso intensivo de las mismas. Sólo se concederán depreciaciones respecto a los bienes de inversionistas destinados a producir la renta o a conservar las fuentes de esta, que figuren en su contabilidad y por el valor en que están contabilizados, sin aceptar revaluaciones para estos efectos; salvo en el caso que, la revaluación haya sido comprobada como ganancias de capital y gravada con el impuesto.​

Gastos por registros de marcas y patentes en Honduras.

Los gastos incurridos en la investigación y apertura de nuevos mercados a nivel local y extranjero y en la promoción de los productos durante los primeros cinco (5) años, incluyendo estudios de mercado y promoción, y gastos por participación en ferias y exposiciones de productos y servicios. 

F-5A: Formulario Beneficios Fiscales
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Declaratoria de Proyectos de Interés Nacional

Mecanismo mediante el cual el Consejo de Ministros declara un proyecto de inversión privada como Proyecto de Interés Nacional, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el reglamento de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones. 

▪ Emisión mediante un Decreto Ejecutivo de un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión exigidos por la legislación aplicable “Fast Track”.

▪ Al obtener el Certificado, las autoridades estatales competentes no exigirán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar.

▪ Escrito de solicitud.
▪ Perfil del proyecto donde se incluye monto de inversión y cantidad de empleos a generar por etapa.
▪ Estudio de prefactibilidad y factibilidad.
▪ Estudio ambiental.
▪ Acreditar capacidad financiera.
▪ Cronograma de actividades
▪ Documentación legal de la empresa y representante legal
▪ Presentar una fianza bancaria al ser solicitada.
▪ Y demás documentos que se requieran por el Consejo Nacional de Inversiones. 

*Estos requisitos son los mínimos para demostrar que es un proyecto que cumple los requisitos de inversión. 

▪ Admitida y aprobada la solicitud para acogerse al régimen de Declaración del Proyecto de Interés Nacional,​ se emitirá una resolución con la recomendación de la calificación de la inversión como Megaproyecto de Interés Nacional.​

▪ Notificada la resolución con la recomendación de la calificación como Megaproyecto de Interés Nacional, se procederá en un plazo de dos (2) días hábiles a trasladar recomendación al Secretario de Consejo de Ministros.

▪ Recibido el expediente administrativo con la recomendación por parte del Secretario de Consejo de Ministros, en un plazo de quince (15) días hábiles, el Presidente de la República emitirá un Decreto Ejecutivo, conteniendo un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión respectivos.

▪ Contra la resolución denegando, la calificación de la inversión como Megaproyecto de Interés Nacional no cabe recurso alguno. 

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Régimen Preventivo de Conflictos

Esto permite a personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar proyectos o actividades de inversión sobre bienes inmuebles a prevenir conflictos, exigiendo los posibles derechos de propiedad de personas que no se encuentran poseyéndolas.​ 

▪ Dos años de protección para realizar la inversión sobre el bien inmueble objeto del presente trámite. 

▪ No hay límite de extensión en el bien inmueble para otorgar la protección. 

▪ La prevención de conflictos bajo la extinción de los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre un inmueble.

▪ Al extinguirse los derechos de propiedad ningún tercero que alegue tener derechos de propiedad sobre el inmueble podrá presentar acciones reivindicatorias de dominio sobre el mismo, ni alegar, ni adquirir ningún derecho real sobre este. La pretensión sobre el inmueble se resuelve mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de Cámaras de Comercio del país, y bajo sus normas y reglamentos.  

▮ El Inversionista deberá haber realizado la contratación de los Seguros de acuerdo con los parámetros establecidos en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.


▮ Presentación de la Solicitud del Beneficio, con los requisitos que se encuentran en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.


▮ Se verificará el cumplimiento de los requisitos y determinará “si la solicitud” procede, “subsana” o “no procede”.

▪ En caso de no cumplir con los requerimientos se procederá a requerir al Solicitante la aportación de documentos o cumplimiento de requisitos para completar la Recepción.

▪ Al no contar con todos los requisitos el expediente, se le requerirá la aportación de documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para continuar con el procedimiento, con apercibimiento de que de no cumplirlo dentro del plazo de quince (15) días, se declarará la caducidad de la instancia (Subsanación).


▮ Una vez aprobada la solicitud, se emitirá aviso de publicación dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión, mismo que deberá ser publicado por el peticionario, considerando lo siguiente:

▪ El aviso deberá ser publicado en por lo menos dos diarios de circulación nacional en intervalos separados de diez días cada publicación (utilizando el texto que se le indique); el aviso deberá indicar claramente el fin del procedimiento, que se ha iniciado.

▪ El aviso deberá ser anunciado en una emisora de radio con cobertura nacional y una con cobertura local donde se ubica el bien objeto de la protección, publicado en el horario de más audiencia con el texto indicado, el aviso deberá indicar claramente el fin del procedimiento que se ha iniciado.

▪ El aviso deberá ser fijado en carteles en los predios que se pretenden proteger, con las dimensiones y el texto indicado. Este deberá indicar claramente el fin del procedimiento, que se ha iniciado.


▮ El inversionista debe presentar evidencia de la publicación en menos de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los avisos; los interesados deberán presentar, los documentos que evidencien la publicación en diarios, radios y letreros In Situ.​

▮ Durante este proceso se pueden presentar oposición a la Solicitud presentada por el inversionista, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en los artículos 11 al 13 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y el artículo 32 del Decreto Legislativo No. 284-2013.​

▮ Una vez resuelto el procedimiento y emitido el registro de la Certificación de Cumplimiento, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso a que se refiere en el Artículo 9, al no haberse presentado oposición alguna, o, cuando habiendo surgido oposición, la misma hubiese sido desestimada por las autoridades competentes. Se emitirá certificación que se cumplió con el trámite o procedimiento para el Régimen Preventivo de Conflictos y que no se presentó oposición al mismo.​

▮ Una vez obtenida la certificación, el inversionista debe inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble debiendo hacerse las anotaciones correspondientes al pie de la escritura raíz. El registrador de la propiedad no podrá denegar la inscripción de dicha certificación. 

F-1A: Formulario Régimen Preventivo de Conflictos
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Proyectos sobre Bienes Inmuebles en Litigio

Mecanismo mediante el cual el Estado garantiza la conclusión de un proyecto, realizado en un inmueble en litigio. Al existir el escenario de encontrarse en proceso de desarrollo “Un Proyecto de Inversión” sobre inmuebles en litigio y que requiera acciones reivindicatorias sobre los bienes inmuebles, el Estado garantizará la conclusión de dicho proceso de desarrollo.​ 

Para acogerse a este régimen es necesario que se den las circunstancias siguientes:

▪ Que el desarrollador del proyecto cuente con los permisos y licencias requeridos para su desarrollo.
▪ Que el desarrollador cuente con el financiamiento de este. ​
▪ Que el desarrollador haya iniciado los trabajos de construcción de este.
▪ Que, habiéndose iniciado la construcción del proyecto, un tercero que no está en posesión del inmueble inicie una acción judicial o administrativa para reclamar la propiedad del bien sobre el cual se desarrolla el mismo.

*No serán aplicables las disposiciones para la regularización de inmuebles por necesidad pública contenidos en la Ley de Propiedad.​ 

▪ Garantía de la continuidad del proyecto mediante la constitución de un Fideicomiso de Administración. ​
▪ La recuperación de las inversiones realizadas.
▪ La venta o el arrendamiento de las unidades construidas o en construcción.
▪ Que la acción judicial o administrativa presentada por terceros para resolver su pretensión sobre el inmueble se resuelva con la mediación ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de las Cámaras de Comercio del país, bajo sus normas y reglamentos.​ 

▪ Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones, conteniendo los datos del inversionista, Datos del Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, responsabilidad social empresarial, desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un fideicomiso o que se resuelva mediante en arbitraje en las Cámaras de Comercio

▪ Carta Poder debidamente autenticada.

▪ Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista, (Comerciante individual o Sociedad Mercantil).

▪ Fotocopia de permisos y Licencias (Permiso de Construcción, Licencia Ambiental, Pago de impuestos sobre bienes inmuebles, Permiso especiales) 

▪ Acreditación del Financiamiento por medio de una Nota Bancaria de Aprobación de algún crédito o línea de crédito.  

▪ Documento que acredite el inicio de la construcción del proyecto 

▪ Acreditar la notificación de la demanda interpuesta por un tercero sobre el bien inmueble en litigio. 


*Todos los documentos en copia deberán estar debidamente autenticados. 

▮ "El Afectado" podrá solicitar la aplicación del Régimen de Garantía para la Conclusión de Proyectos sobre Inmuebles en Litigio, para lo cual debe acompañar los documentos que acrediten las circunstancias señaladas en el artículo 17 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.​



▮ Admisibilidad de la solicitud, debe considerar:​

▪ Recibida la solicitud, el Consejo Nacional de Inversiones debe admitirla en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.​

▪ Recibida la solicitud,  deberá comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente la existencia de la solicitud, así como el mecanismo solicitado de resolución seleccionado (Fideicomiso o Acción Judicial/Administrativa).​



▮ Después de presentada la solicitud, se librará una comunicación al órgano jurisdiccional pertinente en la que se le informe de la existencia de dicha solicitud, el cual suspenderá las diligencias por un plazo de quince (15) días calendario a fin de que pueda constituirse el fideicomiso solicitado, y acceder a la inscripción respectiva cuando así procediere. Agotado este plazo, las acciones continuarán su curso legal.​



▮ Se deberá conformar el Fideicomiso en un lapso de 15 días, donde se determinará la administración del Proyecto al Fideicomiso mismo, así como cualquier circunstancia relevante que afecte el proyecto. Los costos administrativos, junto con la comisión fiduciaria deberá ser deducida de los ingresos generados por el proyecto o, por el solicitante. La duración del Fideicomiso será la necesaria para garantizar la conclusión del proyecto, pudiéndose cancelar el mismo en forma anticipada si el litigio fuere resuelto.​



▮ La Acción Judicial o Administrativa presentada por el tercero para resolver su pretensión sobre el inmueble, se resuelva mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de las Cámaras de Comercio del país y bajo sus normas y reglamentos, la cual deberá considerar dos escenarios:​

▪ La Controversia tendrá que someterse a un Arbitraje de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje; así como sus normas y reglamentos.

▪ Al contar con el "Laudo", como resultado de la resolución de controversias, se deberá comunicar en caso de que: * El Solicitante "Sí" resultó favorecido, se deberá cerrar el proyecto siguiendo los acuerdos del Laudo Arbitral. ​* El Solicitante "No" resultó favorecido, el solicitante debe indemnizar al inversionista por los daños y perjuicios que le hubiere causado.​ 

F-2A: Formulario Régimen de Garantía de Inmuebles en Litigio
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Oficina Tegucigalpa

Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Nivel 16, Tegucigalpa, Honduras.



Contacto

Email: info@cni.hn
Teléfono: (504) 2242-8955

Oficina regional en San Pedro Sula

Cámara de Comercio e Industria de Cortés. Col. Las Brisas 22 y 24 calle entre 1 y 4ta. avenida Junior.


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Teléfono: +504 2561-6100, ext. 109