Recursos
Dentro de las funciones que puntualmente
absorbe la
Secretaria Ejecutiva de la Institución se encuentra la de recopilar, sistematizar y poner a
disposición la información necesaria sobre las leyes relacionadas con la inversión y la apertura
de negocios en virtud de lo anterior se ha trabajado en crear un Compendio de Leyes y Tratados
Bilaterales de Inversión (TBI’s) Honduras el cual se integra por 31 leyes seleccionadas que
facilitan la toma decisiones sobre la instalación de proyectos inversión y ampliar las ya
existentes.
En el Compendio de Leyes y TBI’s Honduras vamos a encontrar desde la Ley para la Promoción y
Protección a las Inversiones, Ley de fomento e Incentivos al Turismo, Ley y el Reglamento de Ley
de Zonas Libres, Ley General del Medio Ambiente y su Reglamento entre otras.
Julio 15,
2011
DECRETO LEGISLATIVO NO. 51-2011
Ley para la
Promoción y Protección de las Inversiones.
Junio 5,
2014
DECRETO LEGISLATIVO
NO. 284-2013
Ley para generación de
empleo, Domento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y
Protección a los Derechos de los Inversionistas.
Octubre 25,
2014
ACUERDO EJECUTIVO NO.
679-2014
Reglamento Decreto Legislativo
284-2013
ACUERDO EJECUTIVO
NO. 22-DGTC-2014
Reglamento Decreto Legislativo No.
51-2011
Junio 6,
2014
DECRETO EJECUTIVO PCM-018-2014
Reforma al
Marco Institucional y Normativo para la Innovación y el Impulso de la Inversión,
el Comercio Exterior y el Turismo en Honduras.
▪ Las personas naturales o jurídicas
interesadas en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u
Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, una solicitud por medio de Apoderado Legal y
posteriormente esta secretaría dictará resolución firme declarando con lugar o
sin lugar la autorización para la operación en la Zona Libre.
▪ Una vez incorporados al régimen deben inscribirse de igual manera como
requisito en el Registro de Exonerados a cargo de la Dirección General de
Franquicias Aduaneras de la a Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para solicitar los códigos de acceso al Sistema Electrónico que controlan las
importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas
acogidas al régimen.
▪ Las mercancías que se hayan
introducido a la zona libre y que no hayan sido sometidas dentro de esta a
ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser
reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales,
municipales o distritales.
▪ Las mercancías en tránsito por la Zona Libre de Puerto Cortés gozarán de
exención de impuestos para su reexportación, con sujeción a las normas
internacionales que rigen la materia y en aplicación del principio de
reciprocidad.
▪ La exoneración del Impuesto sobre la Venta (ISV) se aplica sobre todos los
bienes y servicios que adquiera la beneficiaria del régimen, que tengan relación
directa o indirecta con la actividad que realice el beneficiario.
▪ Una vez extendida la autorización por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico tienen derecho al crédito fiscal o devolución
aquellas empresas que comprueben haber pagado tributos durante el proceso de
instalación, construcción e inicio de operación.
▪ Exoneración de Impuesto sobre la Renta y Conexos, siendo estos últimos: La
Aportación Solidaria, Impuesto al Activo Neto, Impuesto sobre Ganancias de
Capital y cualquiera que grave las utilidades provenientes de la venta o renta
de bienes, derechos o servicios de cualquier forma de negociación generados
dentro del área restringida.
En la zona libre se pueden realizar operaciones y actividades
para:
Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir,
empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar,
transformar, refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar
toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos
de comercio. También pueden realizarse operaciones, transacciones, negociaciones
y actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y
funcionamiento de esta.
Las empresas en Zona Libre pueden
ser:
01. Operadora: Empresa autorizada para operar y
administrar una Zona Libre
02. Usuaria: Es toda persona
natural o jurídica, establecida en una Zona Libre y que se dedica a realizar las
operaciones permitidas por la Ley y su Reglamento.
03. Operadora Usuaria: Empresa autorizada para operar,
administrar y realizar las operaciones permitidas por la ley y su Reglamento.
(combinación de Operadora y Usuaria).
Presentar ante la Secretaría de
Desarrollo Económico, a través de un Apoderado Legal la solicitud con la
siguiente información:
01. Actividad principal a la que se dedicara la empresa.
02. Dirección exacta, teléfono, fax y correo
electrónico.
03. Monto de la inversión, así como número de empleos a
generar con sus respectivos sueldos y salarios.
04. Plano descriptivo del inmueble en donde se
desarrollará el proyecto.
05. Título de propiedad del inmueble en donde se
desarrollará el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho
inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años.
06. Fotocopia del Registro Tributario Nacional.
07. Carta Poder por quien tenga la representación legal
de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que
dicho representante tiene facultades para otorgar poderes.
08. Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución
de Sociedad Mercantil o Declaración de Comerciante Individual, debidamente
inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda
y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio
en Honduras.
09. Acreditar ante la Secretaria de Desarrollo
Económico un representante permanente de la empresa, con amplias facultades para
realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que
hayan de celebrarse y sentir en el territorio nacional, por medio de poder
otorgado en Escritura Pública.
10. Las compañías
extranjeras deberán presentar Constancia de estar inscrito como inversionista
emitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI)
11. Constancias de Solvencia vigente, emitidas por
Administración Tributaria y Aduanera.
12. Las fotocopias de los documentos que se exigen
deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario
público.
13. Recibo TGR por L.200.0
Presentar ante la Secretaría de
Desarrollo Económico, a través de un Apoderado Legal los requisitos siguientes:
01. Presentar todos los requisitos solicitados para
incorporarse como Operadora.
02. Productos que elaborara.
03. Mercados a los que exportara.
04. Actividades o servicios que
presentara.
05. Proyección a tres años de la
inversión, exportaciones, sueldos y salarios, número de empleos y divisas que
generará.
Presentar:
01. Actividad principal a la que se dedicará la
empresa.
02. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico.
03. Monto de la inversión, así como número de empleos a
generar, con sus respectivos sueldos salarios.
04. Fotocopia del Registro Tributario Nacional
05. Carta Poder debidamente autenticada otorgada por
quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del
Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades
para otorgar poderes
06. Las compañías extranjeras deberán presentar
Constancia de estar inscrito como inversionista emitida por el Consejo Nacional
de Inversiones (CNI)
07. Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito
entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia
emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han
suscrito el Contrato de Arrendamiento, detallando en el documento entre otros:
ubicación, plazo y área arrendada.
08. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro
mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además,
la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable.
09. Para las empresas de servicios electrónicos cuando
así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa
autorización.
10. Las fotocopias de los documentos que se exigen
deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario
público.
11. Recibo TGR por L.200.00
NOTA: Para las empresas de servicios electrónicos las cuales son
aquellas empresas que operan dentro de un área restringida para ofrecer
servicios internacionales de centros de contactos a call centers,
procesamiento de datos, back office, tecnologías de información o cualquier
otro servicio que puede ofrecer por vía electrónica, utilizando medios
alámbrico o inalámbricos, cuando así se requiera deberá presentar la
autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
01. La suspensión
del pago de derechos aduaneros, el impuesto general de venta y otros impuestos a
la importación de:
a) Materias primas, productos semi-elaborados, envases, empaques y otros
insumos para producir los bienes o servicios que se exporten a países no
centroamericanos, o cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se
incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten a países no
centroamericanos.
b) Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios
exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los bienes o
servicios destinados a la exportación a países no centroamericanos. Estos bienes
podrán enajenarse libremente después de transcurridos cinco años desde la fecha
de su importación temporal, previa autorización de la Secretaría de Finanzas.
c) Muestrarios, instructivos, patrones, maniquíes y modelos necesarios
para ajustar la producción de bienes y servicios a las normas y diseños exigidos
en el mercado internacional y para fines demostrativos, de investigación o
instrucción.
02. Exoneración total de pago
del Impuesto Sobre la Renta por las utilidades provenientes de la exportación de
bienes a países no centroamericanos, durante diez (10) años, contados a partir
de la fecha de inicio de su producción exportable, siempre que reúna los
requisitos siguientes:
a) Empresa industrial o agro industrial.
b) Mantener como mínimo 25 empleos directos.
c) Generar productos no tradicionales definidos en la Ley de Fomento a
las Exportaciones.
La solicitud para acogerse al
Régimen deberá presentarse ante la Dirección General de Industrias (actualmente
Dirección General de Sectores Productivos) y contendrá básicamente los datos
siguientes:
01. Nombre, razón social o denominación, Registro
Tributario Nacional, nacionalidad, domicilio, dirección completa, teléfono y
demás generales del solicitante y de su Representante Legal.
02. Indicación concreta de lo que se solicita.
03. La maquinaria, equipo y herramientas a
utilizarse, indicando la correspondiente capacidad de producción.
04. Bienes e insumos que solicita importar bajo el
Régimen con indicación de la fracción arancelaria correspondiente y su
utilización en el proceso de producción.
05. Descripción de los productos que se
exportarán, indicando su volumen y valor, asimismo la proyección para un período
de tres (3) años, señalando los principales mercados a los cuales exportará.
06. Porcentajes de utilización de los bienes o insumos
a importar para el desarrollo del proceso de producción; porcentaje estimado de
mermas, pérdidas y desperdicios; descripción de los bienes que serán procesados
bajo las modalidades de complementación y/o subcontratación.
07. Indicación de los plazos en que pretende elaborar y
exportar los productos con los insumos importados.
08. Número de trabajadores que ocupará, con indicación
de un estimado anual de sueldos, salarios y beneficios sociales, para los
primeros tres (3) años de operaciones.
09. Estimación del valor agregado a costo de factores
para los primeros tres (3) años de operaciones.
10. Estimación del ingreso neto anual de divisas que
generará por las exportaciones que efectúe la empresa, para los primeros tres
(3) años de operaciones.
11. Indicación cuando proceda de las materias primas de
origen nacional que utilizará la empresa. l) Resumen del proceso de producción.
12. Solicitud expresa para otorgamiento de carnet de
importador y/o exportador.
13. Testimonio de la Escritura Pública o Acta Notarial
debidamente registrada, que acredite su condición de Sociedad legalmente
constituida o Comerciante Individual en su caso, dedicada a actividades
industriales o agroindustriales.
14. Copia de los contratos de subcontratación o
complementación, en su caso.