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Compendio de Leyes para el Inversionista

Dentro de las funciones que puntualmente absorbe la Secretaria Ejecutiva de la Institución se encuentra la de recopilar, sistematizar y poner a disposición la información necesaria sobre las leyes relacionadas con la inversión y la apertura de negocios en virtud de lo anterior se ha trabajado en crear un Compendio de Leyes y Tratados Bilaterales de Inversión (TBI’s) Honduras el cual se integra por 31 leyes seleccionadas que facilitan la toma decisiones sobre la instalación de proyectos inversión y ampliar las ya existentes.

En el Compendio de Leyes y TBI’s Honduras vamos a encontrar desde la Ley para la Promoción y Protección a las Inversiones, Ley de fomento e Incentivos al Turismo, Ley y el Reglamento de Ley de Zonas Libres, Ley General del Medio Ambiente y su Reglamento entre otras. 

00 Compendio de leyes para el Inversionista en Honduras (Í…

TBI - Tratados Bilaterales de Inversión de Honduras

BIT
TBI 1993

Honduras - Reino Unido

BIT
TBI 1993

Honduras - Switzerland

BIT
TBI 1994

Honduras - España

BIT
TBI 1995

Honduras - Germany

BIT
TBI 1995

Honduras - Estados Unidos de América

BIT
TBI 1996

Honduras - Chile

BIT
TBI 1998

Honduras - Francia

BIT
TBI 2000

Honduras - Korea

BIT
TBI 2000

Honduras - Ecuador

BIT
TBI 2001

Honduras - Cuba

BIT
TBI 2001

Honduras - Netherlands

BIT
TBI 2014

Honduras - Kuwait

Regímenes especiales

ZOLI

La Ley de Zonas Libres (ZOLI), tiene como objetivo conferir los beneficios fiscales al inversionista.

RIT

El Régimen de Importación Temporal (RIT) es un mecanismo para incentivar las exportaciones.

ZOLI - Zonas Libres

“La Ley de Zonas Libres tiene por objeto brindar facilidades a la industria, comercio, exportación y reexportación de bienes y/o servicios al brindar incentivos fiscales para fortalecer la competitividad y obtener una mayor generación de empleo y la promoción y atracción de inversión nacional y extranjera”

▪ Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, una solicitud por medio de Apoderado Legal y posteriormente esta secretaría dictará resolución firme declarando con lugar o sin lugar la autorización para la operación en la Zona Libre.

▪ Una vez incorporados al régimen deben inscribirse de igual manera como requisito en el Registro de Exonerados a cargo de la Dirección General de Franquicias Aduaneras de la a Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para solicitar los códigos de acceso al Sistema Electrónico que controlan las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas acogidas al régimen.  

▪ Las mercancías que se hayan introducido a la zona libre y que no hayan sido sometidas dentro de esta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales o distritales.

▪ Las mercancías en tránsito por la Zona Libre de Puerto Cortés gozarán de exención de impuestos para su reexportación, con sujeción a las normas internacionales que rigen la materia y en aplicación del principio de reciprocidad.

▪ La exoneración del Impuesto sobre la Venta (ISV) se aplica sobre todos los bienes y servicios que adquiera la beneficiaria del régimen, que tengan relación directa o indirecta con la actividad que realice el beneficiario.

▪ Una vez extendida la autorización por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tienen derecho al crédito fiscal o devolución aquellas empresas que comprueben haber pagado tributos durante el proceso de instalación, construcción e inicio de operación.

▪ Exoneración de Impuesto sobre la Renta y Conexos, siendo estos últimos: La Aportación Solidaria, Impuesto al Activo Neto, Impuesto sobre Ganancias de Capital y cualquiera que grave las utilidades provenientes de la venta o renta de bienes, derechos o servicios de cualquier forma de negociación generados dentro del área restringida.  

En la zona libre se pueden realizar operaciones y actividades para:

Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio. También pueden realizarse operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y funcionamiento de esta.

Las empresas en Zona Libre pueden ser:

01. Operadora: Empresa autorizada para operar y administrar una Zona Libre

02. Usuaria: Es toda persona natural o jurídica, establecida en una Zona Libre y que se dedica a realizar las operaciones permitidas por la Ley y su Reglamento.

03. Operadora Usuaria: Empresa autorizada para operar, administrar y realizar las operaciones permitidas por la ley y su Reglamento. (combinación de Operadora y Usuaria).

Presentar ante la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de un Apoderado Legal la solicitud con la siguiente información:

01. Actividad principal a la que se dedicara la empresa.

02. Dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico.

03. Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios.

04. Plano descriptivo del inmueble en donde se desarrollará el proyecto.

05. Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollará el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años.

06. Fotocopia del Registro Tributario Nacional.

07. Carta Poder por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes.

08. Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o Declaración de Comerciante Individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras.

09. Acreditar ante la Secretaria de Desarrollo Económico un representante permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y sentir en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública.

10. Las compañías extranjeras deberán presentar Constancia de estar inscrito como inversionista emitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI)

11. Constancias de Solvencia vigente, emitidas por Administración Tributaria y Aduanera.

12. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario público.

13. Recibo TGR por L.200.0 

Presentar ante la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de un Apoderado Legal los requisitos siguientes:

01. Presentar todos los requisitos solicitados para incorporarse como Operadora.

02. Productos que elaborara.

03. Mercados a los que exportara.

04. Actividades o servicios que presentara.

05. Proyección a tres años de la inversión, exportaciones, sueldos y salarios, número de empleos y divisas que generará.

Presentar:

01. Actividad principal a la que se dedicará la empresa.

02. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico.

03. Monto de la inversión, así como número de empleos a generar, con sus respectivos sueldos salarios.

04. Fotocopia del Registro Tributario Nacional

05. Carta Poder debidamente autenticada otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes

06. Las compañías extranjeras deberán presentar Constancia de estar inscrito como inversionista emitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI)

07. Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento, detallando en el documento entre otros: ubicación, plazo y área arrendada.

08. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además, la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable.

09. Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa autorización.

10. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario público.

11. Recibo TGR por L.200.00

NOTA: Para las empresas de servicios electrónicos las cuales son aquellas empresas que operan dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contactos a call centers, procesamiento de datos, back office, tecnologías de información o cualquier otro servicio que puede ofrecer por vía electrónica, utilizando medios alámbrico o inalámbricos, cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

RIT - Régimen de Importación Temporal

“El Régimen de Importación Temporal (RIT) se crea con el fin de promover las exportaciones consistentes en la suspensión del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, la tasa de servicio administrativo aduanero, el impuesto general de venta y otros que cause la importación de los bienes establecidos en la ley.”

01. La suspensión del pago de derechos aduaneros, el impuesto general de venta y otros impuestos a la importación de:

a) Materias primas, productos semi-elaborados, envases, empaques y otros insumos para producir los bienes o servicios que se exporten a países no centroamericanos, o cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten a países no centroamericanos.

b) Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los bienes o servicios destinados a la exportación a países no centroamericanos. Estos bienes podrán enajenarse libremente después de transcurridos cinco años desde la fecha de su importación temporal, previa autorización de la Secretaría de Finanzas.

c) Muestrarios, instructivos, patrones, maniquíes y modelos necesarios para ajustar la producción de bienes y servicios a las normas y diseños exigidos en el mercado internacional y para fines demostrativos, de investigación o instrucción.



02. Exoneración total de pago del Impuesto Sobre la Renta por las utilidades provenientes de la exportación de bienes a países no centroamericanos, durante diez (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de su producción exportable, siempre que reúna los requisitos siguientes:

a) Empresa industrial o agro industrial.

b) Mantener como mínimo 25 empleos directos.

c) Generar productos no tradicionales definidos en la Ley de Fomento a las Exportaciones.

La solicitud para acogerse al Régimen deberá presentarse ante la Dirección General de Industrias (actualmente Dirección General de Sectores Productivos) y contendrá básicamente los datos siguientes:

01. Nombre, razón social o denominación, Registro Tributario Nacional, nacionalidad, domicilio, dirección completa, teléfono y demás generales del solicitante y de su Representante Legal.

02. Indicación concreta de lo que se solicita.

03. La maquinaria, equipo y herramientas a utilizarse, indicando la correspondiente capacidad de producción.

04. Bienes e insumos que solicita importar bajo el Régimen con indicación de la fracción arancelaria correspondiente y su utilización en el proceso de producción.

05. Descripción de los productos que se exportarán, indicando su volumen y valor, asimismo la proyección para un período de tres (3) años, señalando los principales mercados a los cuales exportará.

06. Porcentajes de utilización de los bienes o insumos a importar para el desarrollo del proceso de producción; porcentaje estimado de mermas, pérdidas y desperdicios; descripción de los bienes que serán procesados bajo las modalidades de complementación y/o subcontratación.

07. Indicación de los plazos en que pretende elaborar y exportar los productos con los insumos importados.

08. Número de trabajadores que ocupará, con indicación de un estimado anual de sueldos, salarios y beneficios sociales, para los primeros tres (3) años de operaciones.

09. Estimación del valor agregado a costo de factores para los primeros tres (3) años de operaciones.

10. Estimación del ingreso neto anual de divisas que generará por las exportaciones que efectúe la empresa, para los primeros tres (3) años de operaciones.

11. Indicación cuando proceda de las materias primas de origen nacional que utilizará la empresa. l) Resumen del proceso de producción.

12. Solicitud expresa para otorgamiento de carnet de importador y/o exportador.

13. Testimonio de la Escritura Pública o Acta Notarial debidamente registrada, que acredite su condición de Sociedad legalmente constituida o Comerciante Individual en su caso, dedicada a actividades industriales o agroindustriales.

14. Copia de los contratos de subcontratación o complementación, en su caso.  

Dirección

Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Nivel 16, Tegucigalpa, Honduras.


Contacto

Email: info@cni.hn
Teléfono: (504) 2242-8955